TERMÓMETRO FISCAL

¿Venta menor al costo?

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La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece las operaciones por las cuales no permite que la base imponible sea menor al precio de adquisición o costo de fabricación de los bienes.  Una de ellas es lo relacionado con las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago.  El otro caso son los retiros de bienes muebles que efectúa un contribuyente o propietario, socios, directores o empleados de la empresa, para uso o consumo personal o de sus respectivas familias.  Puede leerse que la ley se refiere a retiros y se interpreta que también incluye la venta, obsequio, premio o similares, para los cuales debe respetarse que la base para el cálculo del IVA no puede ser menor al precio de compra o al de fabricación. También se establece lo mismo para las donaciones de bienes muebles e inmuebles entre vivos, para lo cual los contribuyentes deben tener cuidado cuando donen activos fijos por el valor en libros del bien, ya que por el efecto de la depreciación acumulada  resulta ser menor al precio de adquisición. Lo anterior es en el caso de donaciones entre personas afectas, ya que cuando se trata de donaciones a fundaciones, asociaciones y otras entidades no lucrativas, no hay problema con la base imponible, puesto que esas operaciones están exentas.

Es importante distinguir entre la base imponible que la ley dice y el valor a consignar en la factura. Tal base es únicamente para propósitos de calcular el impuesto y no quiere decir que se esté obligando al contribuyente a facturar por ese valor. Para comprender mejor este tema, es conveniente ilustrarlo con un ejemplo: Si se efectúa la venta de un bien a un empleado y que por ser colaborador se le cobra un precio simbólico de Q100.00, pero el precio de adquisición o costo de fabricación de ese producto es de Q400.00, la factura debería emitirse por Q148.00, es decir, la base imponible del IVA se calcula sobre los Q400.00 y la factura se emite por el valor de la venta de Q100.00 más los Q48.00 de IVA, esto porque la ley establece que para esas operaciones, para efectos del impuesto, la base imponible en ningún caso puede ser inferior al precio de adquisición o al costo de fabricación.

Por otro lado también es importante indicar que dentro de las limitaciones indicadas no están incluidas las ventas a terceros o a clientes diferentes a las personas señaladas anteriormente, por lo que de acuerdo a sus prácticas comerciales un contribuyente puede vender por debajo del precio de compra o costo de fabricación. En casos ocasionales algunos contribuyentes, por cambio de temporada, promocionan la venta de sus productos, que van desde precio por debajo del costo, ventas de dos por uno, liquidaciones de saldos, etc. Tales formas de ventas la ley no las prohíbe. No es común que una empresa siempre esté vendiendo sus productos por debajo del costo; sin embargo, hay casos especiales y justificados que vender a precios simbólicos tiene como propósito generar otro tipo de ingresos como, por ejemplo, la prestación de algún servicio y que vendiendo de esa forma pueden demostrar que sin ese procedimiento se verían mermados los ingresos por servicios y que además es un procedimiento para mantener la fidelidad de los clientes, etc. Quizá muchos de nosotros hayan adquirido más de algún bien de esa manera. Es una práctica comercial, la ley no lo prohíbe y el contribuyente puede justificar por qué opera así.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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