Economía

Las facturas especiales

Se debe tener cuidado de utilizar este tipo de documento, ya que de lo contrario puede causar sanciones tributarias y hasta problemas de delito fiscal.

Hay dos clases de facturas especiales cuyos tratamientos y uso son diferentes, establecidas en los artículo 52 y 52 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La contenida en el artículo 52 se refiere al documento que utiliza y emite el comprador cuando adquiere bienes o servicios de personas individuales que por cualquier circunstancia no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, en esos casos el adquirente deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador de servicios y retendrá los impuestos que correspondan.

No obstante que esta figura viene usándose desde hace décadas, todavía existen dudas tales como: ¿porque monto máximo se puede emitir?, ¿puede emitirse a una persona jurídica?, ¿puede emitirse facturas especiales en forma habitual?.

Respecto del monto, la ley del IVA no limita el valor por el cual se pueda emitir una factura.

No se puede emitir a una persona jurídica, puesto que la regulación indica que es a personas individuales.

Con relación si es factible emitirse en operaciones de carácter habitual, la respuesta es sí, ya que la norma legal primero establece la prohibición y luego la deja sin efecto si se cumple con el procedimiento que la misma ley establece.

Al respecto indica que no se pueden emitir facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual entre personas individuales, luego agrega, que se exceptúan de esta prohibición los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitir la factura correspondiente, de tal cuenta que al consignar esa frase, queda autorizado emitirla en forma habitual.

La otra figura de factura especial está contenida en el artículo 52 “A”. Es exclusivamente para los exportadores cuando adquieren productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados a contribuyentes no registrados como productores ante la autoridad tributaria y se puede emitir en forma habitual tanto a personas individuales o jurídicas.

Los casos de defraudación tributaria que se han conocido por emisión de facturas especiales, es porque el nombre e identificación consignado en el documento son incorrectos o inexistentes y por esa razón, entre otras, se ha calificado como simulación, con las consecuencias de denuncias de tipo penal. Es recomendable que al emitir dicha factura se respalde con fotocopia del documento de identificación, se emita cheque no negociable, se obtengan datos y conocimiento del vendedor, entre otros controles más y que corresponda a la realidad de la operación.

Estaremos impartiendo nuevamente la conferencia Levantamiento del Secreto Bancario. Información por el teléfono 22030909.

Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.