TIEMPO Y DESTINO

Imperio de las resoluciones de la justicia constitucional

Luis Morales Chúa

|

La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público.

Es fundamental, entonces, la actividad de los operadores de justicia, sean hombres o mujeres, dirigida a preservar el Estado de Derecho, posibilitando que toda denuncia pueda tomar su correcto cauce a través de los mecanismos jurisdiccionales dispuestos por el Estado y, en caso de violaciones a los derechos humanos, sea posible investigar, castigar efectivamente a los responsables y recibir una reparación, garantizando a su vez un debido proceso a toda persona que pueda ser sometida al ejercicio del poder punitivo del Estado.

Las palabras anteriores figuran en una declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se titula Garantías para la Independencia de las y los operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas; documento que se ajusta a los principios reconocidos en reuniones internacionales como la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, y la Conferencia Europea de Tribunales Constitucionales, verdaderas escuelas para el estudio de esa materia específica.

Uno de los principios que recoge la Comisión de la OEA es el de que todo gobernante debe acatar las resoluciones de los tribunales de justicia, ya sean de la jurisdicción ordinaria o de jurisdicción privativa, como las de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

El artículo 156 de la Constitución guatemalteca vigente recoge ese principio, cuyo origen se remonta a los procesos de Nüremberg donde, al final de la Segunda Guerra Mundial. jueces de las triunfadoras potencias aliadas juzgaron penalmente a exfuncionarios del gobierno de Hitler imputándoles entre otros crímenes el de haber participado en la perpetración de uno de los mayores genocidios que han afectado a la especie humana.

Uno de los resultados de esos procesos fue sustituir el viejo principio de la obediencia debida que operaba exclusivamente en el ámbito militar y eximía de culpa a militares autores materiales de crímenes, y a partir de aquellos procesos la ley atribuye responsabilidad también a los autores materiales, aunque hubiesen actuado por órdenes de militares de superior jerarquía.

Con el paso del tiempo el nuevo principio fue aplicado también a los agentes de las fuerzas de seguridad civiles. Pero todo se mueve en el ámbito del Organismo Ejecutivo, y de ninguna manera la ley admite que un funcionario o empleado público pueda desobedecer o anunciar que desobedecerá órdenes emanadas de la justicia constitucional, porque esto sería arrogarse facultades que expresamente la Constitución prohíbe.

La perfección ideal del Estado Constitucional de Derecho solamente se alcanza con el sometimiento del Gobierno a la jurisdicción, en nuestro caso, de la Corte de Constitucionalidad y, en términos generales, al imperio de los tribunales constitucionales.

No se trata de movimientos políticos de izquierda, derecha o del centro, ni de crisis nacional, sino de las mejores y más altas formas para el mantenimiento de la función pública dentro de los cauces establecidos por el poder constituyente original. Así es en todos los países donde la vida social se desenvuelve bajo términos de un genuino y eficaz Estado de Derecho.

ESCRITO POR: